REGULACIÓN

Modelos de Regulación Portuaria en Ecuador

El sistema portuario de Ecuador incorpora cuatro modelos de gestión diferenciados, que reflejan la interacción entre el Estado, la inversión privada y la administración pública sectorial.

Estos modelos de regulación portuaria operan bajo marcos legales distintos, con responsabilidades técnicas y económicas también diferenciadas:

Concesión estatal (Landlord):

Consesión estatal regulación portuaria ASOTEP
Descripción

El Estado conserva la titularidad de los terrenos, activos, franja de playa y canal de acceso. Mediante contrato de concesión, transfiere la operación a un privado por un plazo definido. Entrega infraestructura lista para operar: muelles, patios, bodegas y carga (negocio en marcha).

Características
  • Infraestructura – Activos de propiedad del Estado.
  • Canon (alquiler) fijo y variable (por TEU y TM) a la Autoridad Portuaria concedente por la explotación de la infraestructura.
  • Contribución del 2% por los servicios al buque y a la carga, pagada a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
  • Regalía del 2,92% por los servicios aduaneros al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Requiere contrato de concesión con autoridades portuarias.
  • Requiere contrato de Depósito Temporal Aduanero con el SENAE.
Plazos

Concesiones de 20 a 50 años.

Terminales portuarios privados (Greenfield):

Terminales Portuarios Privados regulación portuaria ASOTEP
Descripción
Modelo 100% de inversión privada. El operador construye y administra el terminal con habilitación estatal, sin concesión de activos públicos.
Características
  • Infraestructura – Activos de propiedad del privado.
  • Inversión y gestión privadas: no se aprovecha infraestructura construida por el Estado ni hay canon (alquiler).
  • Contribución del 5% por los servicios al buque y a la carga, pagada a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
  • Regalía del 2,92% por los servicios aduaneros al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Requiere autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  • Requiere contrato de Depósito Temporal Aduanero con el SENAE.
  • Requiere concesión de franja de playa y bahía.
Plazos
Indefinido, mientras conserve la habilitación.

Modelo mixto (Greenfield + Landlord):

Modelo Mixto regulación portuaria ASOTEP
Descripción
Combina titularidad pública sobre la vía y el canal de acceso, con desarrollo 100% privado del terminal y operación mediante alianza público – privada.
Características
  • Contribución del 2% por los servicios al buque y a la carga, pagada a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
  • Regalía del 2,92% por los servicios aduaneros al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Contempla retribución al Estado entre 1% y 5% por explotación de canal/vía.
Plazos
50 años.

Administración estatal directa (no concesionada):

Administración Estatal Directa regulación portuaria
Descripción
La autoridad portuaria conserva y opera el puerto directamente, sin concesión. Los servicios se prestan por contrato o permiso por operación por operadores portuarios de carga y de buque.
Características
  • Infraestructura – Activos de propiedad del Estado.
  • La Autoridad Portuaria administra el puerto. No hay concesionario.
  • Contribución del 2% por los servicios al buque y a la carga, pagada a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
  • Regalía del 2,92% por los servicios aduaneros al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Servicios a través de autorizaciones o contratos operativos puntuales.
Plazos
Indefinido. No existe concesión.

¿Bajo qué modelo operan los terminales
portuarios asociados a ASOTEP?

Modelo Geenfield

Nuestros afiliados operan sobre la base de la Ley General de Puertos de 1976 (ex Código de Policía Marítima), el Reglamento General de la Actividad Portuaria y todas las normativas y regulaciones del sistema portuario ecuatoriano.

El modelo de gestión portuaria aplicable es el Modelo Greenfield, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y aportes establecidos por ley sobre regulación portuaria, tanto a nivel nacional como local.

Nuestros puertos asociados operan bajo la regulación directa de:

  • Ministerio de Infraestructura y Transporte, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
  • Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos de la Armada del Ecuador
  • Ministerio de Gobierno
  • Ministerio del Interior – Dirección Nacional Antinarcóticos
  • Ministerio de Salud Pública
  • Ministerio de Ambiente
  • Agrocalidad
  • Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  • Capitanía del Puerto de Guayaquil de la Armada del Ecuador
  • Comando de Guardacostas de la Armada del Ecuador
  • Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada del Ecuador
  • Terminal Petrolero de El Salitral
  • Organización Marítima Internacional
  • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito